LABORAL
Ley 21.822. Ley integral personas mayores y promoción envejecimiento digno, activo y saludable
Por Sebastián Villalobos

El 01 de junio de 2026 se publicó la Ley 21.822, denominada “Ley integral de las
personas mayores y de promoción del envejecimiento digno, activo y saludable”, la cual
entrará en vigencia el 01 de junio de 2027.
La referida Ley establece medidas concretas para promover, dentro de otros elementos, el trabajo digno de las personas mayores.
Para lo anterior, en adición del establecimiento expreso de la prohibición de realizar cualquier tipo de discriminación basada en la edad, se creó el Capitulo XI, en el Título II del Libro I del Código del Trabajo, denominado “Del contrato del trabajador adulto mayor” y los artículos 152 quinquies J, 152 quinquies K, 152 quinquies L, 152 quinquies M, 152 quinquies N y 152 quinquies Ñ.
La nueva incorporación normativa establece la creación del nuevo contrato de trabajo de adulto mayor, el cual tendrá las siguientes características:
Se aplicará para regular los nuevos contratos individuales de los trabajadores que tengan 60 años o más. (Artículo 152 quinquies J)
Se establece que las labores pactadas deberán adecuarse obligatoriamente a la condición física y capacidades de la persona mayor. (Artículo 152 quinquies K)
Se establece la flexibilidad en la jornada de trabajo, la cual podrá ser realizada mediante distintas alternativas: (Artículo 152 quinquies L)
o Bandas horarias: El contrato podrá incluir horarios diferidos de entrada y salida, otorgando al trabajador la facultad de elegir unilateralmente entre las opciones acordadas.
o Libre elección horaria: El trabajador podrá distribuir su jornada de manera autónoma, siempre respetando el horario de funcionamiento de la empresa y la naturaleza de sus funciones.
Se establece la facultad de pactar la suspensión temporal del contrato en cualquier momento, sin afectar la antigüedad laboral. El trabajador podrá prestar servicios a otros empleadores durante ese tiempo, sin perjuicio que al término de este deberá retomar sus labores habituales en las mismas condiciones establecidas previamente. (Artículo 152 quinquies M)
Se establece que el trabajador adulto mayor podrá hacer uso de sus vacaciones devengadas al séptimo mes de su contratación (No deberá esperar al año), sin perjuicio de que no se podrá fraccionar el uso de estas. (Artículo 152 quinquies N)
Los trabajadores que cumplan 60 años con una relación laboral vigente no verán afectados sus contratos laborales por la presente ley, a no ser que se pacte lo contrario
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