LABORAL
¿Tu empresa puede excluir trabajadores de la jornada de 40 horas? Nuevo dictamen lo aclara
Por María Paz Quezada

La Dirección del Trabajo emitió el Dictamen N° 252/20 (16 de abril de 2026), que reconsidera y fija nueva doctrina sobre la exclusión de la limitación de jornada contemplada en el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Este pronunciamiento reemplaza, en lo pertinente, el anterior Dictamen ORD. N° 84/04 de 2024..
¿QUÉ CAMBIÓ?
El dictamen anterior sostenía que las herramientas tecnológicas de supervisión podían, por sí solas, configurar fiscalización superior inmediata y, por ende, impedir la exclusión de jornada. El nuevo criterio rechaza esa lectura.
CRITERIOS CLAVE ESTABLECIDOS POR EL DICTAMEN
● Subordinación y fiscalización son conceptos distintos
Un trabajador puede estar plenamente sujeto al vínculo de subordinación y dependencia y, al mismo tiempo, quedar excluido de la limitación de jornada si la naturaleza de sus funciones no conlleva un control directo y funcional sobre cómo y cuándo ejecuta su trabajo.
● La tecnología disponible no equivale a control efectivo
El hecho de que el empleador disponga de plataformas de seguimiento, sistemas de reporte o herramientas de trazabilidad no configura, por sí solo, fiscalización superior inmediata. Lo relevante es si dichos mecanismos implican, en los hechos, un control directo y funcional sobre la forma y oportunidad de ejecución de las labores.
● La naturaleza de las funciones es el criterio determinante
La exclusión debe evaluarse caso a caso, considerando si el trabajador organiza autónomamente su tiempo, si su labor se evalúa por resultados, si existe supervisión directa sobre la forma de ejecución, y si el cargo implica representación del empleador o toma de decisiones autónoma.
● El reporte periódico de resultados no equivale a jornada controlada
Conforme al artículo 42 letra a) del Código del Trabajo, el trabajador que solo entrega resultados de su gestión o se reporta esporádicamente no se encuentra bajo fiscalización superior inmediata, aunque lo haga con cierta regularidad.
● Los controles de salud y seguridad no acreditan existencia de jornada
El dictamen rectifica expresamente el criterio anterior: los controles de prevención de riesgos, exámenes ocupacionales, acceso a recintos o controles sanitarios son manifestaciones del vínculo de subordinación, pero no determinan por sí solos la sujeción a jornada.
RECOMENDACIONES PARA EMPLEADORES
Este dictamen abre una oportunidad relevante para las empresas. Se recomienda revisar la situación de los cargos actualmente sujetos a jornada, en especial aquellos con alta autonomía funcional, evaluación por objetivos, trabajo remoto o híbrido, o estructura jerárquica poco directa. La calificación debe efectuarse con análisis concreto de cada función, respaldado por la descripción del cargo, la forma de supervisión real y los registros disponibles.
Revisa el Dictamen aquí
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